Como constituir fideicomiso en zona restringida

De conformidad con el artículo 27, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los extranjeros están impedidos para adquirir el dominio directo de tierras y aguas en una franja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, permitiéndoles el uso y aprovechamiento de bienes inmuebles localizados dentro de esta zona restringida, mediante la constitución de un fideicomiso, regulado por el Título Segundo de la Ley de Inversión Extranjera.

Los permisos que otorga la Secretaría de Relaciones Exteriores para constituir fideicomisos, tiene por finalidad permitir el uso y aprovechamiento de bienes inmuebles ubicados en zona restringida en favor de extranjeros (personas físicas o morales) o bien, a sociedades mexicana con cláusula de admisión de extranjeros siempre y cuando el inmueble se destine a fines residenciales, por un periodo máximo de 50 años. El contrato de fideicomiso deberá constar en escritura pública.

El permiso es otorgado a instituciones de crédito (banco) para que adquieran como fiduciarias el dominio de los inmuebles y permitan su uso y aprovechamiento a los extranjeros. Este permiso consta por escrito y en el cuerpo del mismo se observan como partes del fideicomiso; el fideicomitente, el fiduciario y el o los fideicomisarios (titulares y substitutos). En los términos de lo dispuesto por los artículos 11 de la Ley de Inversión Extranjera y 9 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, se establece que para obtener el permiso para la constitución de un fideicomiso en zona restringida, la institución bancaria a través de su delegado fiduciario deberá presentar un escrito libre que contenga los siguientes:


REQUISITOS



A. Nombre y nacionalidad del fideicomitente.



B. Nombre de la Institución de crédito (banco) que fungirá como fiduciaria.



C. Nombre y nacionalidad del fideicomisario y, si los hubiere, de los fideicomisarios en segundo lugar y de los fideicomisarios substitutos.



D. Duración del fideicomiso.



E. Uso que se le dará al inmueble.



F. Descripción, ubicación y superficie del inmueble objeto del fideicomiso.



G. Distancia del inmueble respecto de la Zona Federal Marítimo Terrestre o frontera.



H. Anexo que contenga las medidas y colindancia del inmueble.



I. Cubrir el pago de derechos por las cantidades que establecen las fracciones III y V inciso a) del artículo 25 de la Ley Federal de Derechos vigente, en cualquier institución bancaria o bien, mediante una transferencia electrónica de fondos en las instituciones de crédito certificadas.)



J. La solicitud deberá presentarse en original y copia.






Toda solicitud de permiso deberá ser resuelta por la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, cuando se presente ante la autoridad administrativa central, o dentro de los treinta días hábiles siguientes cuando se presente en las Delegaciones Estatales. El permiso o la resolución que recaiga a la solicitud, únicamente será entregado al promovente o a las personas autorizadas por éste, previa identificación.


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